Resumen | |
[J] | Compañía de Distribución Integral Logista S.A. Se plantean tres motivos de casación: a. Si la sentencia recurrida ha vulnerado los derechos fundamentales de tutela judicial efectiva, defensa y contradicción, consagrados en el art. 24 CE, así como los principios constitucionales de legalidad y seguridad jurídica, recogidos en el art. 9.3 CE, debido a la ausencia de valoración de una prueba testifical, conculcando, por tanto, lo dispuesto en los arts. 87.1, 90 y 97.2 LRJS, en relación con los arts. 218, 281,1 y 376 LEC. b. Sobre la distinción entre los conceptos de "antigüedad" y "años de servicio", con la finalidad de determinar si el pacto, alcanzado entre las partes, según el cual se debe computar, a efectos de antigüedad, el tiempo de suspensión del contrato, debe extenderse también a los efectos indemnizatorios. c. Sobre la procedencia de incluir en el salario regulador a efectos indemnizatorios las percepciones excepcionales y extraordinarias, como los derechos sobre acciones. No concurre contradicción.(publicado en Actualidad Diaria 4726 el 13 de octubre de 2022) |
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Tres son las cuestiones, que debemos resolver en el presente recurso de casación para la unificación de doctrina: a. Si la sentencia recurrida ha vulnerado los derechos fundamentales de tutela judicial efectiva, defensa y contradicción, consagrados en el art. 24 CE, así como los principios constitucionales de legalidad y seguridad jurídica, recogidos en el art. 9.3 CE, debido a la ausencia de valoración de una prueba testifical, conculcando, por tanto, lo dispuesto en los arts. 87.1, 90 y 97.2 LRJS, en relación con los arts. 218, 281,1 y 376 LEC. b. Sobre la distinción entre los conceptos de "antigüedad" y "años de servicio", con la finalidad de determinar si el pacto, alcanzado entre las partes, según el cual se computaría a efectos de antigüedad el tiempo de suspensión del contrato, debe extenderse también a los efectos indemnizatorios. c. Sobre la procedencia de incluir en el salario regulador a efectos indemnizatorios las percepciones excepcionales y extraordinarias, como los derechos sobre acciones. 2. Es objeto del actual recurso de casación para la unificación de doctrina la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 16 de octubre de 2020, rec. 422/2020, en la cual, con parcial estimación del recurso deducido por el trabajador recurrente, cuantifica la indemnización del despido declarado improcedente en 216,793,76 euros; y se desestima el recurso articulado por la Compañía de Distribución Integral Logista SA. El Supremo desestima el recurso de la empresa. | |
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